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REGLAMENTO INTERNO



 

FUNDACIÓN COLOMBIANOS UNIDOS POR LA PAZ Y EL TRABAJO SOCIAL

CÁMARA DE COMERCIO NIT: 901069186 – 7

Documento privado del 26 de Julio de 2018.



REGLAMENTO INTERNO

Nuestra historia

 

Desde su creación, la Fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social, ha desarrollado proyectos de educación, cultura, capacitación en el cuidado del medio ambiente, torneos de fútbol y acción social, teniendo como beneficiarios prioritarios a personas y jóvenes pertenecientes a las zonas de ladera del distrito especial de Cali.

La Fundación se formaliza ante la cámara de comercio de Cali, el 17 de marzo de 2017.  La funda su presidente William Montoya, quien desde muy joven fue voluntario de diversas organizaciones.

Fruto de ese voluntariado conoce varios líderes sociales, quienes lo inspiran y lo animan a llevar a cabo proyectos comunitarios en el sector Tierra Blanca antes de crear la Fundación.

Desde ese momento, la Fundación ha continuado trabajando por las personas vulnerables, jóvenes a través del deporte alejándolos de la violencia y el consumo de sustancias alucinógenas, niños a través de la capacitación yo cuido el medio ambiente y cuidado del entorno natural, todas las navidades la fundación hace entrega de (300 regalos a niños y niñas de escasos recursos económicos, en el programa navidad en paz), y ha beneficiado a lo largo de su historia a más de un millón de personas de manera directa.

CAPÍTULO 1

SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN



Artículo 1 Introducción. La fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social lucha por la defensa de los derechos fundamentales, el cuidado y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, gestiona ayudas humanitarias en tiempos de crisis y promueve más deporte, cero drogas.

La defensa de los derechos fundamentales y universales de los ciudadanos es nuestra principal función de trabajo social comunitario.



Artículo 2. La asamblea y su estructura.

La asamblea y cada una de las dependencias que tiene la fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social; deberán implementar el siguiente reglamento, respetarlo y hacerlo respetar.



La entidad también puede cambiar o suprimir cualquiera de sus artículos en cualquier momento y sin previo aviso, del presente reglamento interno.



Para el fiel cumplimiento de las normas aquí establecidas, el secretario general y el representante legal, llevarán el control he implementación del siguiente reglamento interno. Si alguna norma aquí redactada es incompatible con la legislación nacional de la República de Colombia o los estatutos, la norma será modificada o eliminada.

La asamblea tendrá a su cargo la toma de decisiones administrativas con voz y voto.

Esta dependencia tendrá autonomía administrativa y elegirá a los dignatarios y coordinadores de ser necesario.



Para los años 2020 y 2022, está dependencia estará temporalmente suspendia.



PARÁGRAFO 1o: Las áreas fundamentales a trabajar en la fundación son en su orden: mototaxistas, educación, deportes, medio ambiente y las que los estatutos y las circulares dispongan para la fundación.



Artículo 3. En la fundación habrá una pagina en google con el siguiente dominio de acceso: https://colombianos3154380768.blogspot.com/?m=1 , Creado con la tecnología de blogger y es el único canal institucional de la entidad.

Las paginas y grupos en redes sociales como: movimiento colombianos unidos por la paz y el trabajo social, colombianos unidos y fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social, son paginas no oficiales y son de carácter informales.

Debido a que su contenido puede ser sensible o hay personas que pueden publicar contenido, que se desviá de la misión institucional de la fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social.

La entidad no a sume responsabilidad, por el uso inadecuado que los participantes puedan darle a estos tipos de grupos o paginas en internet.

En movimiento colombianos unidos por la paz y el trabajo social, habrán unas reglas básicas para el orden y el respeto entre sus miembros.



PARÁGRAFO 1º si. La constitución, las leyes y demás normas constitucionales del estado colombiano deberán respetarse y tenerse en cuenta en todo momento.



PARÁGRAFO 2. Los participantes de redes sociales o grupos en Facebook, no precisamente serán parte de la fundación con el simple hecho de haberse unido al grupo, o haber seguido nuestra pagina en el ciberespacio.

Deberán seguir los parámetros del articulo 10 del presente reglamento.



Artículo 4.

Responsabilidades de los padres de familia de menores de edad, que hagan parte de la fundación.


La Fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social, no se hace responsable de los menores de edad, que permanecen en la fundación.


Los menores entre 6 y 17 años, estarán a cargo de un adulto responsable mayor de 18 años de edad.

La responsabilidad del niño o adolescente; es únicamente del padre, madre y representante legal del menor.



Artículo 5. La carnetización y uniformes se adelantará por el representante legal o los ciudadanos que el delegue, para tal función y sus colores serán azul, blanco para los carnets, blanco para las camisas y los zapatos son negros.

Asumiendo por parte de los interesados los costos económicos de expedición o gestión que este trámite genere.

PARÁGRAFO 1o.

Para aquellos miembros activos y retirados se les expedirá una constancia de servicio social, equivalente a 400 horas de trabajo social comunitario, del tiempo que estuvo haciendo labor social en la fundación.

La constancia de servicio social comunitario, será un documento que acredite que un miembro hace parte, o fue integrante de la fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social, durante el tiempo que estuvo o lleva en la entidad.

La fundación deberá crear una circular reglamentaria para este trámite.



Artículo 6. Derechos y deberes.


Sobre los derechos:


  1. Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.

  2. Derecho hacer respetado y ser escuchado en todo momento.

  3. A recibir copia de este reglamento interno por parte del representante legal y el secretario.

  4. Derecho a una constancia de servicio social gratuita.

  5. Derecho a la igualdad.

  6. Derecho a tener voz en la toma de decisiones administrativas.

  7. Derecho a presentar y formular quejas, consultas y peticiones en forma respetuosa a la fundación.

  8. Derecho a participar de seminarios y actividades comunitarias que se estén realizando en la fundación.

  9. Derecho a su libre desarrollo de la personalidad.

  10. Derecho a recibir descuentos en la participación en educación complementaría (cursos y diplomados).

  11. Derecho a recibir estímulos por sus aportes a la sociedad y la comunidad.


Sobre los deberes:

  1. Cumplir las políticas, las circulares y normas de la fundación.

  2. A representar a la fundación, cuando se le a autorizado.

  3. A presentar escusas válidas, en caso de no asistir a actividades comunitarias o reuniones programadas.

  4. A Generar un clima de respeto y tolerancia en la fundación.

  5. Aportar en cada momento y todo lugar el carnet y el uniforme si lo tuviesen.

  6. Abstenerse de utilizar el nombre de la fundación para paseos, eventos y actividades no realizadas por la misma entidad.

  7. A tener sentido de pertenencia por la organización.

  8. A no usar lenguaje grosero o vulgar en reuniones, actividades y programas comunitarios.

  9. A no portar armas de juego, armas blancas y generar peleas en actividades ecológicas y salidas pedagógicas de medio ambiente o de otras actividades al aire libre que se estén ejecutando.

  10. A firmar la carta de aceptación del cargo voluntario.

  11. A no cometer fraude en talleres y exámenes de capacitaciones cursadas en la fundación.

  12. A elegir y ser elegido dignatario de la fundación.

  13. A respetar la constitución, la ley y las normas del estado de Colombia.

  14. Velar por la buena imagen de la Fundación.

  15. Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del representante legal y el secretario.

  16. Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día.

  17. No Discriminar, actuando como miembro de LA FUNDACIÓN, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

  18. A llenar el formulario digital de renuncia, en caso de retiro del líder o dignatarios de la entidad.

Artículo 7. Voz y voto. La Asamblea General podrá votar con decisión propia si está de acuerdo, o en desacuerdo en temas relacionados con las decisiones administrativas del representante legal, del secretario o cualquier administrativo de la fundación.



PARÁGRAFO 1º. Las dependencias de la fundación, deberán ser autónomas he independientes.

Actuar siempre como grupo es la base principal de todo trabajo bien hecho”

PARÁGRAFO 2º. Confidencialidad, la fundación se guarda su derecho a tener en total reserva su archivo histórico y datos personales de cada uno de sus integrantes activos he inactivos.

En la página de la fundación, se hará una tabla donde reposen los nombres y apellidos, el tiempo de permanencia, la última vez que estuvo activo y un código expresado en números que será de suma importancia para la expedición de constancias de servicio social.



Artículo 8. Principios orientadores de los miembros de la fundación.

Valores humanos que nos identifica como líderes sociales:

  1. Solidaridad

  2. Responsabilidad

  3. Honestidad

  4. Tolerancia

  5. Perseverancia

  6. Confidencialidad

  7. Compromiso

  8. Resiliencia

Artículo 9. Sobre las reuniones, las reuniones se efectuarán un día cada 2 meses ordinariamente y extraordinaria cuando el asunto lo amerite.

Habrá un moderador presidente y secretario.

Para la toma de decisiones, se tendrá en cuenta la mitad más uno de los presentes.



Artículo 10. Requisitos importantes para ser coordinador, líder y dignatario de la fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social.

*Ser un líder social con alta trayectoria trabajando con comunidades.

*llevar 6 meses de antigüedad en la fundación y haber firmado la carta de aceptación del cargo voluntario o llenar formulario virtual en caso que exista para tal finalidad.

*Contar con una carpeta donde repose en ella, su copia de cédula de Ciudadanía o tarjeta de identidad.



Artículo 11. Entrega de titulación honorífica y reconocimientos meritorios.

Se conceden diplomas al desempeño comunitario, al desempeño laboral, al desempeño pedagógico y los que sean necesarios.

Se hará una circular reglamentaria, organizando la entrega de estímulos a los mejores ciudadanos y a la comunidad en general. Siguiendo unos requisitos mínimos de idoneidad y objetivos claros por que se concede diplomas de honor, distinciones y premiaciones.

PARÁGRAFO 1o.

Comisión de honores, Distinciones y Reconocimientos, tiene por objeto establecer los parámetros y procedimientos a que se sujetará el otorgamiento de distinciones y rendimiento de honores, que la fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social, concederá a las personas físicas o instituciones del gobierno, organizaciones con personería jurídica o población en general, que sean merecedoras a tales reconocimientos y que se hayan destacado en las áreas: Científico, académico, artístico, cultural, deportivo, medioambiental, político, pedagógico y social, o por servicios de beneficios del interés general; prestados a la comunidad.

Se exaltan aquellos administrativos, líderes y coordinadores con antigüedad de 4 años, en la fundación.



Se propone la creación de una circular reglamentaria por parte del secretario (a) general.



PARÁGRAFO 2o. (Las distinciones o reconocimientos) no tienen fecha de vencimiento y son válidas para ser presentadas en instituciones del gobierno o sector privado.


Artículo 12.
Quejas y reclamos, formular reclamos en forma respetuosa cuando sus peticiones sean justas, a cualquier miembro de la Asamblea General o administrativos.

En la página web de la fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social, se deberá emplear un formulario virtual para peticiones, quejas, felicitaciones y consultas.



Artículo 12. Las circulares reglamentarias.

La Circular es una comunicación emitida por una autoridad superior a una inferior sobre un tema y con un propósito específico. Este documento es empleado para transmitir instrucciones y decisiones y así mismo tienen el carácter de obligatorias para los miembros de una organización, sin tener las características de reglamento.

Se entiende por circular reglamentaria, todo documento que lleva alguna decisión administrativa.

Artículo 13. Otras disposiciones para la Asamblea General.

  • Servir de instancia para resolver los conflictos de la fundación.

  • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos de la fundación.

  • Designará un vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Revisor Fiscal o demás directivos en caso de ausencia o renuncia absoluta.

  • Se considera pérdida del cargo cuando un directivo falta más 5 veces, a las actividades de la fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social.

  • Asesorar a cualquier ciudadano en asuntos plenamente de la fundación.



Artículo 14. El reglamento es un documento que especifica una norma jurídica o reglas de convivencia para regular todas las actividades de los miembros de una comunidad o una organización con o sin personería jurídica.

Establecen bases para prevenir los conflictos que se puedan presentar entre los individuos de la organización.



El siguiente reglamento es un insumo principal para los estatutos de la fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social, este reglamento interno está por debajo de ellos y no se constituye un certificado estatutario.


Artículo 15. La fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social, tendrá a disposición indefinida una base de gestión académica y administrativa (Apolo académico de la empresa Tecnificate S.A.S) del plan free gratuito.


PARÁGRAFO 1o. La plataforma Apolo académico, estará únicamente a cargo del secretario y representante legal, serán ellos; los responsables de suministrar a ella, los datos académicos, datos personales y administrativos que tengan relación con las capacitaciones y talleres como: Diplomados y cursos complementarios.



PARÁGRAFO 2o. Las constancias emitidas en la fundación, para dar constar que un aprendiz está haciendo un curso, diplomado o capacitación se generarán a través de la plataforma Tecnificate en formato PDF; ella estará acompañada de una firma valida, un código QR y un código de 5 dígitos o más.


Los responsables de firmar y autorizar la validez de algún reporte de la plataforma, estará a cargo el que haga sus veces de secretario, representante legal, revisor fiscal y tesorero.



PARÁGRAFO 3o.

Para la expedición de constancias de participación de los diferentes programas y cursos complementarios, se debe tener en cuenta los siguientes lineamientos:

Solo se otorgará certificados de aprobación y asistencia; que tengan relación con la educación complementaria (Diplomados, cursos, seminarios, énfasis y talleres que serán inferior o igual a una intensidad de 120 horas).

PARÁGRAFO 4o. Los documentos y membretes que emitirá la entidad serán los siguientes en su orden.

  1. Constancias de participación y aprobación de cursos o capacitaciones.

  2. Constancias que acrediten tiempo y permanencia en la fundación por parte de cualquiera de sus integrantes.

  3. Certificados laborales (cuando haya remuneración económica).

  4. Diplomas meritorios y certificados de reconocimientos a logros alcanzados con la comunidad.

  5. Listas de líderes he integrantes.

  6. Planillas de asistencia y planificación de reuniones.

  7. Actas, libros contables de tesorería y resoluciones privadas cuando sean necesarias y finalmente se emitirán circulares reglamentarias.

  8. Cronogramas y orden del día de eventos públicos o privados.

  9. Títulos honoríficos Honoris Causa.


Artículo 16. Los cursos que hasta el momento se organizará y ofertarán serán los siguientes en su orden:

1. Diplomado en secretariado y administración.

2. Diplomado en medio ambiente y desarrollo sostenible.

3. Diplomado en ciencias políticas y económicas.

4. Curso capacitación yo cuido el medio ambiente.

5. Curso de legislación deportiva.

6. Diplomado en ciencias de la educación.

7. Capacitación como gestores ambientales (Programa Manitos verdes).


Artículo 43º.- Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. (Copiado de ley 115, capítulo 3). No conducentes a título académico o Certificados de ocupación laboral.


PARÁGRAFO 1o. El programa de CERTIFICACIÓN EN CIENCIAS POLÍTICAS, tendrá como objetivo principal la presentación de un examen tipo prueba saber de 25 preguntas como máximo, donde también se calificará el conocimiento que tiene un ciudadano acerca de la gestión pública y las ciencias políticas y económicas. De igual manera para su proceso de certificación se tendrá que ajustar a la ley 115 de 1994, capítulo 3 de la ley general de educación.


Artículo 17. La Fundación tendrá un libro de documento privado 032; donde reposarán las actividades de reuniones, aprobaciones de cursos y demás eventos importantes durante la historia de la fundación.


Artículo 18. Se hará un formulario virtual de PQRS, en el blogger de la fundación. De quejas, sugerencias, solicitud de información y felicitaciones. Para su envío y respuesta se debe tener en cuenta: el artículo 23 de la constitución política de Colombia y la ley 1755 de 2015 del derecho de petición y las demás normas que la reglamenten.

Toda petición deberá tener nombres y apellidos completos, cédula y precisar brevemente su petición y que esa petición, sea competencia de la entidad.

En las redes sociales como Facebook, Twitter y WhatsApp también se responderán todas las inquietudes y preguntas formuladas por los ciudadanos.


Artículo 19. El tratamiento que realizará el FUNDACIÓN COLOMBIANOS UNIDOS POR LA PAZ Y EL TRABAJO SOCIAL será el de recolectar, almacenar, usar y transmitir o transferir (según corresponda) los datos personales, atendiendo de forma estricta los deberes de seguridad y confidencialidad ordenados por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, con las siguientes finalidades:


El presente Política de Privacidad establece los términos en que FUNDACIÓN COLOMBIANOS UNIDOS POR LA PAZ Y EL TRABAJO SOCIAL usa y protege la información que es proporcionada por sus usuarios al momento de utilizar su sitio web. Esta fundación está comprometida con la seguridad de los datos de sus usuarios.


PARÁGRAFO 1. FUNDACIÓN COLOMBIANOS UNIDOS POR LA PAZ Y EL TRABAJO SOCIAL Se reserva el derecho de cambiar los términos de la presente Política de Privacidad en cualquier momento.



La misma política de privacidad y tratamiento de datos estará publicada en redes sociales y medios digitales, para su respectiva revisión.


Artículo 20. El Club deportivo Ángeles con resolución de funcionamiento de la secretaria de deportes de Cali, tendrá propia estructuración interna, según la ley del deporte en Colombia y sus normas de constitución estatutaria.



Artículo 21.

En caso de que la fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social, dejará de existir o ya no funcionara en el futuro, todos sus documentos expedidos en los años que estuvo vigente 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, 2022… serán legales siempre y cuando su registro aparezca en esta bitácora virtual (Página: FUNDACIÓN COLOMBIANOS UNIDOS POR LA PAZ Y EL TRABAJO SOCIAL 1. "EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES" CÁMARA DE COMERCIO DE CALI - NIT Nº 901069186 – 7, Link de acceso: https://colombianos3154380768.blogspot.com/).



Cada registro debe ir acompañado en números y según la fecha de su expedición.

Ejemplo: año (.), día (.), mes(.), número del diploma (.), (2020.20.11.10.), del 12 de marzo de 2020, también el nombre del tema del documento y el nombre del interesado que lo solicita, o lo tiene archivado para imprimirlo las veces que sea necesario.



Artículo 22. Se conformará un gremio que represente las diferentes localidades del distrito especial de Cali, denominado Gremio mototaxistas Unidos (O.M.U), que estará a cargo del señor Guillermo Antonio Narváez en calidad de presidente y William Montoya vocero.



PARÁGRAFO 1o. Esta organización es independiente he implementará su propia organización interna.

Organizará sus reglamentos, sus emblemas, logotipo, banderas y su proceso de carnetización.

Artículo 23. El Secretario General y Secretario ejecutivo, serán los responsable de las actas de la Fundación y tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Llevar la agenda de programas y actividades de la fundación.

  2. Redactar el orden del día y el acta de reunión.

  3. Actualizar constantemente la página web de la entidad.

  4. Mantener lubricado las bases de datos y los archivos de la fundación.

  5. Redactar circulares y reformar o modificar el presente reglamento interno, teniendo en cuenta la participación de los demás líderes y dignatarios de ser necesario.

  6. Firmar los títulos honoríficos Honoris Causa, certificados y constancias emitidas por la entidad.

  7. Representar de manera pro-activa a la fundación, en eventos públicos o privados encomendados por el representante legal de la fundación.

  8. Autorizar a los coordinadores y líderes, la representación de la entidad ante las instituciones públicas y privadas de ser necesario.

  9. Hacer rendición pública de cuentas de actividades y resultados alcanzados por la fundación en el último mes de cada año vigente.

  10. Le compete designar coordinadores comunitarios y líderes de la fundación.

PARÁGRAFO 1o.

El secretario ejecutivo suplente, tomara las funciones del secretario general en propiedad en caso de renuncia o ausencia temporal.

Para que esto surta efectos debe tener la autorización del representante legal o la asamblea general de la fundación.



Artículo 24. Órganos de Administración.- LA FUNDACIÓN tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y

Control.

  1. Asamblea General (o Consejo de Fundadores)

  2. Presidente (Representante Legal)

  3. Revisor Fiscal y tesorería.

  4. Secretario general y Secretario ejecutivo.

  5. Coordinadores y líderes.

Artículo 25. TESORERO Funciones.- El tesorero tendrá la función de velar por los bienes de la Fundación, recibir los aportes de los integrantes de la Fundación, las donaciones y auxilios de entidades privadas, elaborar el inventario de la fundación conjuntamente con el Secretario y con la supervisión del Revisor Fiscal, firmar junto con el Representante Legal, los cheques y movimientos que impliquen manejo de las cuentas bancarias.

Artículo 26. Son funciones y atribuciones de los coordinadores comunitarios las siguientes:

  1. Crear actividades comunitarias y hacer su logística.

  2. Realizar listas y planillas de beneficiarios de ayudas que serán entregados a futuro por la fundación.

  3. Realizar informes de actividades y proyectos para ser entregados en alcaldía y entidades del gobierno nacional, en caso de ser necesario.

  4. Realizar grupos de WhatsApp, Correo electrónico y Facebook para coordinar eventos y actividades comunitarias.

  5. Crear comunicados expresando una decisión administrativa o aviso de actividades comunitarias.

  6. Firmar constancias y Certificados de participación de cursos complementarios de ser necesario.

  7. Programar reuniones extraordinarias de la asamblea general en cualquier momento.

  8. Tener voz y voto en decisiones administrativas de la fundación, sin que eso pase por encima del reglamento interno y sus políticas.

  9. Mantener el orden y la disciplina en actividades comunitarias.

  10. A captar las directrices dadas por el representante legal y el secretario general de la fundación.

  11. Representar a la fundación con el debido permiso del representante legal de la fundación.

  12. Hacer una rendición pública de cuentas de gestión durante el segundo semestre de cada año vigente.

Artículo 27 estampilla Prodesarrollo Privado.

La estampilla Prodesarrollo privado es una iniciativa para recoger fondos y destinarlos a proyectos comunitarios y actividades sociales. Aplica para todos los membretes, copias y expediciones de documentos de nuestra entidad. El artículo 15 del presente reglamento interno, en su parágrafo 4; litorales a, b, c, d, e, f, j, h y i, estarán gravados con la nueva estampilla Prodesarrollo Privado.

Todo documento que no posea está estampilla, carecerá de validez ante la fundación.

Esta contribución aplicará para todos los documentos expedidos por la fundación, a partir del 1 de enero del año 2021.

El club deportivo Ángeles se podrá acoger a ella, si así lo establece su comité ejecutivo.

Quedaran exentos de esta estampilla, aquellos documentos expedidos para uso exclusivo de coordinadores antiguos, dignatarios administrativos y representante legal.



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CAPÍTULO 2


PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR EL MANUAL INTERNO



Artículo . DEFINICIÓN

Concepto de reforma



Se entiende por reforma al reglamento interno de la fundación, todo cambio en cualquiera de los títulos, capítulos, artículos, y/o parágrafos que lo componen.

Competencia



PODER DECISORIO



Le compete al representante legal, al secretario general en propiedad y a la Asamblea General de la fundación; planificar las propuestas he iniciativas sociales, para hacer la respectiva reforma o cambio del presente reglamento interno.


ADICIONÓ. El secretario general o ejecutivo en sus facultades extraordinarias optará y redactará el presente manual, lo reformará según observaciones de la asamblea y representante legal, lo firma para entrada en vigencia.


Lo cual, para ello, deberá tener el visto bueno del representante legal.


Aprueban el presente reglamento interno en el día 27 de Julio del año 2018.





WILLIAM ALBERTO MONTOYA ESCOBAR

REPRESENTANTE LEGAL: APROBADO



WILLIAM ALEXANDER OSSA GALLEGO

SECRETARIO GENERAL: APROBADO



BRENDA MICHELL MONTOYA ESCOBAR

SECRETRIA EJECUTIVA



JUAN DAVID MOPAN RODRÍGUEZ

COORDINADOR





PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE





Actualizado el 20 de marzo de 2018



Actualizado 15 de Julio de 2019



Otras modificaciones 05 y 10 de febrero de 2020


12/09/2020

Actualizado 17 de noviembre de 2020.

Actualizado 2021/03/03.

 Reglamento interno en PDF